19 julio, 2012

INFORME DE GESTIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

INFORME DE GESTIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL según el art 77 del RPLOPCYMAT

Artículo 77. De los informes de actividades del Comité de Seguridad y Salud LaboralEl Comité de Seguridad y Salud Laboral deberá presentar un informe mensual sobre las actividades desarrolladas en ejercicio de sus atribuciones y facultades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Este informe deberá contener lo siguiente:
1. Resumen de las reuniones del comité, indicando personas asistentes,
solicitudes presentadas y decisiones adoptadas.
2. Actividades de Evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo, así como de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines.
3. Medidas propuestas y acordadas para la mejora de los controles existentes y, los mecanismos para la evaluación y seguimiento en la aplicación de estos acuerdos.
4. Denuncias presentadas por los trabajadores y las trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.
5. Medidas demandadas por los Delegados o Delegadas de Prevención y, los mecanismos para la evaluación y seguimiento en la aplicación de estas medidas.
6. Información escrita recibida de parte del patrono o la patrona en cuanto a los análisis de riesgos de los puestos de trabajo.
7. Información sobre los trabajadores y las trabajadoras contratados por intermediarios y contratistas.
8. Las demás que establezca las normas técnicas.
Estos informes deberán presentarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles
de cada mes, mediante formulario elaborado a tal efecto por el Instituto Nacional  de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Salvo prueba en contrario, se entenderá como no presentado aquellos informes que no cumplan con los requisitos exigidos en este artículo.