07 agosto, 2012

Procesos Peligrosos en el Trabajo


Taller realizado el 25 de mayo de 2012 en el Centro termal las Trincheras, como facilitador el Bsc. Safety Manager Francisco Rojas. Los procesos peligrosos son un factor fundamental a analizar para la elaboración del Programa de Seguridad y salud en el Trabajos exigido por la LOPCYMAT y regulado por el Inpsasel en Venezuela.
Fuente: Pro Seguridad C.A
Para prevenir los riesgos químicos es necesario identificar las sustancias presentes en las empresas, sus riesgos para la salud y el medio ambiente, conocer la percepción del riesgo que tienen tanto empresarios como técnicos y trabajadores, estudiar las alternativas de menor riesgo, valorar las ventajas e inconvenientes que pueden presentar las alternativas desde el punto de vista técnico, económico, laboral, ambiental, legal, etc.
Como vemos, la prevención del riesgo químico, al igual que la de otros riesgos, es un proceso en el que tienen tanta importancia los aspectos técnicos como los sociales, y tanto por obligación legal como por simple sentido común han de participar necesariamente diferentes agentes: empresarios o dirección de la empresa, trabajadores y sus representantes, técnicos de prevención, de seguridad y de medio ambiente, y en su caso los poderes públicos (Inspección de Trabajo, Medio Ambiente y otros).
Esta Guía para la prevención del riesgo químico en el lugar de trabajo se ha pensado como una ayuda para que los representantes de los trabajadores y otros agentes que intervienen en la prevención en las empresas puedan presentar un diagnóstico de los problemas y propuestas propias; una ayuda para impulsar la actuación preventiva en la empresa y/o, en su caso, para posibilitar una actuación independiente no supeditada a la actuación y criterios de los técnicos.

06 agosto, 2012

Los Delegados de prevención en España: estado de situación



Tras cumplirse ocho años desde la creación de la figura del delegado de prevención en España, ISTAS-CC.OO. consideraba necesario estudiar y analizar en profundidad la actividad que hasta el momento vienen desarrollando los delegados de prevención, sus percepciones sobre su propia situación y en relación con los problemas que afrontan, su opinión y valoración sobre los recursos y apoyos que reciben del sindicato, así como las demandas y necesidades que plantean para llevar a cabo sus funciones en las mejores condiciones posibles.
El informe publicado presenta los resultados del estudio realizado, tratando de extraer las conclusiones más relevantes para la mejora del trabajo sindical en esta área: mejorar el conocimiento para mejorar la acción.
Este proyecto ha sido realizado por ISTAS con la inestimable ayuda de los delegados y delegadas de prevención participantes en la encuesta y los grupos de discusión sin cuya cooperación no habría sido posible.
La publicación se enmarca dentro de las acciones de la Campaña Informativa inscrita en el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social correspondiente al año 2005.

Guía del Delegado y Delegada de Prevención



Materiales para ayudar a delegado/as de prevención a controlar la efectividad de la actividad preventiva en su centro de trabajo y en su empresa y a presentar propuestas fundamentadas tanto en el conocimiento técnico como en las reivindicaciones compartidas de los compañeros y compañeras de trabajo.

02 agosto, 2012

Interpretación del artículo 44 de la LOPCYMAT

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el último aparte de su articulo 44, establece lo siguiente:

El empleador o empleadora deberá proporcionar a los delegados o delegadas de prevención y a las organizaciones sindicales los medios y la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. De igual manera, debe facilitar la formación en el área de promoción, desarrollo, evaluación y monitoreo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Esta formación debe ser facilitada por el empleador o empleadora por sus propios medios o mediante acuerdo con organismos o entidades especializadas en la materia y la misma deberá adecuarse a las características específicas de la empresa, establecimiento, explotación o faena.