03 febrero, 2013

Delegados y Delegadas de Prevención
Facultades
Elecciones
Normas
Protección
Atribuciones









23 noviembre, 2012

Audiencia Pública

Descripción

Sistema de Consulta Pública para las Propuestas de Anteproyectos de Normas Técnicas
Propuestas de Anteproyectos disponibles para el público:


Artículo 1, Objeto

Establecer los criterios, pautas y procedimientos fundamentales, para la regulación de la manipulación, levantamiento y traslado manual de cargas, con relación a los procesos peligrosos (objeto, medio y la interacción entre ellos) y condiciones disergonómicas, con el fin de adaptar el medio de trabajo al hombre, generadas por los procesos de trabajo que impliquen alteraciones músculo-esqueléticas, incluyendo manifestaciones de cansancio, fatiga, dolencia, luego de realizar una actividad y otras lesiones orgánicas, en particular lumbosacras, sin menoscabo a patologías que puedan presentarse en otras regiones del cuerpo humano que generen daño a la salud o perjudiquen las condiciones físicas y mentales de los trabajadores y las trabajadoras.

Propuesta de Anteproyecto de Norma Técnica para Control en la Manipulación, Levantamiento y Traslado Manual de Cargas

07 agosto, 2012

Procesos Peligrosos en el Trabajo


Taller realizado el 25 de mayo de 2012 en el Centro termal las Trincheras, como facilitador el Bsc. Safety Manager Francisco Rojas. Los procesos peligrosos son un factor fundamental a analizar para la elaboración del Programa de Seguridad y salud en el Trabajos exigido por la LOPCYMAT y regulado por el Inpsasel en Venezuela.
Fuente: Pro Seguridad C.A
Para prevenir los riesgos químicos es necesario identificar las sustancias presentes en las empresas, sus riesgos para la salud y el medio ambiente, conocer la percepción del riesgo que tienen tanto empresarios como técnicos y trabajadores, estudiar las alternativas de menor riesgo, valorar las ventajas e inconvenientes que pueden presentar las alternativas desde el punto de vista técnico, económico, laboral, ambiental, legal, etc.
Como vemos, la prevención del riesgo químico, al igual que la de otros riesgos, es un proceso en el que tienen tanta importancia los aspectos técnicos como los sociales, y tanto por obligación legal como por simple sentido común han de participar necesariamente diferentes agentes: empresarios o dirección de la empresa, trabajadores y sus representantes, técnicos de prevención, de seguridad y de medio ambiente, y en su caso los poderes públicos (Inspección de Trabajo, Medio Ambiente y otros).
Esta Guía para la prevención del riesgo químico en el lugar de trabajo se ha pensado como una ayuda para que los representantes de los trabajadores y otros agentes que intervienen en la prevención en las empresas puedan presentar un diagnóstico de los problemas y propuestas propias; una ayuda para impulsar la actuación preventiva en la empresa y/o, en su caso, para posibilitar una actuación independiente no supeditada a la actuación y criterios de los técnicos.

06 agosto, 2012

Los Delegados de prevención en España: estado de situación



Tras cumplirse ocho años desde la creación de la figura del delegado de prevención en España, ISTAS-CC.OO. consideraba necesario estudiar y analizar en profundidad la actividad que hasta el momento vienen desarrollando los delegados de prevención, sus percepciones sobre su propia situación y en relación con los problemas que afrontan, su opinión y valoración sobre los recursos y apoyos que reciben del sindicato, así como las demandas y necesidades que plantean para llevar a cabo sus funciones en las mejores condiciones posibles.
El informe publicado presenta los resultados del estudio realizado, tratando de extraer las conclusiones más relevantes para la mejora del trabajo sindical en esta área: mejorar el conocimiento para mejorar la acción.
Este proyecto ha sido realizado por ISTAS con la inestimable ayuda de los delegados y delegadas de prevención participantes en la encuesta y los grupos de discusión sin cuya cooperación no habría sido posible.
La publicación se enmarca dentro de las acciones de la Campaña Informativa inscrita en el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social correspondiente al año 2005.

Guía del Delegado y Delegada de Prevención



Materiales para ayudar a delegado/as de prevención a controlar la efectividad de la actividad preventiva en su centro de trabajo y en su empresa y a presentar propuestas fundamentadas tanto en el conocimiento técnico como en las reivindicaciones compartidas de los compañeros y compañeras de trabajo.

02 agosto, 2012

Interpretación del artículo 44 de la LOPCYMAT

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el último aparte de su articulo 44, establece lo siguiente:

El empleador o empleadora deberá proporcionar a los delegados o delegadas de prevención y a las organizaciones sindicales los medios y la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. De igual manera, debe facilitar la formación en el área de promoción, desarrollo, evaluación y monitoreo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Esta formación debe ser facilitada por el empleador o empleadora por sus propios medios o mediante acuerdo con organismos o entidades especializadas en la materia y la misma deberá adecuarse a las características específicas de la empresa, establecimiento, explotación o faena.

31 julio, 2012

ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO


Enciclopedia de la OIT

La edición original de esta obra ha sido publicada por la Oficina Internacional del Trabajo (Ginebra) bajo el título “Encyclopaedia of Occupational Health and Safety, fourth edition”. Esta edición española se publica con la autorización de la OIT y bajo las condiciones del Acuerdo firmado entre la Oficina Internacional del Trabajo y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España en materia de publicaciones.

La colección de Aplicaciones Informáticas para la Prevención


La producción editorial del INSHT tiene como objetivo básico la elaboración de herramientas prácticas destinadas a que empresarios, trabajadores y profesionales de la prevención, puedan utilizarlas para la mejora de las condiciones de trabajo. La colección de Aplicaciones Informáticas para la Prevención (AIP) se inscribe en esta línea de aplicabilidad inmediata.

Valores límite de exposición

La constitución por el INSHT en 1995 de un grupo de trabajo sobre Valores Límite de Exposición Profesional permitió la publicación de un primer documento en 1999, seguido por actualizaciones anuales para hacer frente, a medio plazo, a la obligación que la DIRECTIVA 98/24/CE  imponía a los Estados miembros de establecer límites de exposición profesional nacionales.

La transposición de esta Directiva al ordenamiento jurídico español mediante el Real decreto 374/2001, (pdf, 149 Kbytes) que deroga los límites de exposición del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) y considera los publicados por el INSHT como los valores de referencia apropiados para los agentes químicos que carezcan de valores límite reglamentarios, constituye, de hecho, un mandato al Instituto para continuar con esta labor, actualizando periódicamente sus límites para mantenerlos adaptados al progreso científico y técnico.

Por su parte, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobó, en julio de 1997, la creación de un grupo de trabajo para, entre otras cuestiones, “estudiar los documentos que sobre valores límite y su aplicación en los lugares de trabajo elabore el INSHT”. Como resultado de sus propuestas, la Comisión, en la reunión plenaria celebrada el 16 de diciembre de 1998, acordó unánimemente recomendar:

30 julio, 2012

MAPFRE - Manual

MAPFRE - Manual de Seguridad en el Trabajo y Manual de Higiene Industrial 

Este Manual forma parte de la colección que sobre las diferentes áreas de la Seguridad Integral prepara Fundación MAPFRE, y es una versión revisada y ampliada del libro «Curso de Higiene Industria», editado en 1984, que ha sido durante años una de las publicaciones básicas en lengua castellana sobre esta tema. 

 

Descargas manuales 

 

 

 

 

Comité de Seguridad y Salud Laboral

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat)

Del Comité de Seguridad y Salud Laboral

Artículo 46. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados o delegadas sindicales y el personal adscrito al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores o trabajadoras de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información
respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y profesionales y asesores o asesoras en el área de la seguridad y salud en el trabajo, ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
El registro, constitución, funcionamiento, acreditación y certificación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral se regulará mediante Reglamento.

Descargar archivo: Procedimiento

25 julio, 2012

BLOG DE PREVENCION, SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Cada uno de los aspectos relacionados y relativos con la seguridad y salud laboral . Material encontrado en la WEB a ser usado en la docencia, investigacion y autoformacion del tema.Recopilacion de direcciones WEB de internet, nacional(Venezuela) e internacional , exclusivamente en idioma español. Se recomienda pulsar en el titulo del articulo para ser reconducido al sitio web original.. POR EL LOGRO DE LA SANTIDAD DEL Dr. José Gregorio Hernández, EJEMPLO DE caridad y tolerancia,

 http://prevencionseguridadysaludlaboral.blogspot.com/

Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por error material en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453, del 24 de marzo de 2000, en su artículo 87 establece el deber que tiene el Estado de adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control, la promoción y prevención de condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, de igual manera sus artículos 118 y 308, disponen la protección a las asociaciones cooperativas u otras formas asociativas.
Asimismo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005, en su artículo 73 establece el deber que tienen los empleadoras o empleadores de informar y declarar formalmente los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel), al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato, lo cual tiene como fin esencial, garantizar la investigación inmediata del accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, en protección de la trabajadora y el trabajador en el cual se produzcan las lesiones por estas causas, así como garantizar los derechos individuales y colectivos de éstos establecidos en dicha legislación; igualmente, su artículo 2 otorga carácter de orden público a sus disposiciones; siendo importante destacar con respecto a las asociaciones cooperativas, que las mismas se encuentran amparadas en su artículo 4, como parte de su ámbito de aplicación.
Del mismo modo, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas publicada en Gaceta Oficial N° 37.285 del 18 de septiembre de 2001, define que éstas existen para generar bienestar integral colectivo y personal, y así se expresa en su artículo 2, siendo por tanto necesario establecer lineamientos y políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo que permitan dar cumplimiento a estas disposiciones.
A nivel internacional el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Venezuela en fecha 25 de junio del año 1984, en su artículo 10 señala que deberán tomarse medidas para orientar a las empleadoras y los empleadores, y a las trabajadoras y los trabajadores con el objeto de ayudarles a cumplir con sus obligaciones legales.

Descargar  

Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La situación actual de seguridad y salud laboral en Venezuela viene dada por una serie de factores políticos, económicos, sociales y culturales que han derivado en daños o deterioro a la salud de las trabajadoras y los trabajadores, entre otras cosas, por las diferentes formas, condiciones y esquemas de organización del trabajo no controlado.
Por otra parte, las empleadoras y empleadores en Venezuela se han caracterizado por la falta de acción constante y decidida en pro de la garantía de condiciones seguras y dignas de trabajo, aunado a la nula o escasa participación de las trabajadoras y los trabajadores en la mejora de sus condiciones y ambientes de trabajo, contribuyendo a que no se activaran los mecanismos de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
Igualmente, la debilidad del Estado y la falta de voluntad política para intervenir en los procesos de educación y control de las diferentes formas de trabajo, esquema roto a finales de la década de los 90 y la inexistencia de un marco jurídico adecuado, fueron catalizadores en el agravamiento de la realidad presente en los centros de trabajo.
 La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) publicada en la Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005, y la creación de su Reglamento Parcial publicado en Gaceta Oficial N° 38.596 del 02 de Enero de 2007, establecen la obligación de las empleadoras y los empleadores, cualquiera sea su naturaleza, dentro de la República Bolivariana de Venezuela, persigan o no fines de lucro, sean públicos o privados, quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio, la organización e implementación de acciones de promoción, prevención y de los procesos peligrosos en los ambientes y condiciones de trabajo, que permitan a los actores sociales desempeñar sus actividades sin perjudicar su salud física, mental y social.

19 julio, 2012

Enexo 12 "informes de actividades de los Delegados y Delegadas de Prevención"

REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. RP LOPCYMAT

Artículo 52. De los informes de actividades de los Delegados y Delegadas de Prevención
 El informe que deben presentar los Delegados y Delegadas de Prevención ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, contendrá:
1. Actividades de promoción y prevención de la salud y seguridad en el trabajo.
2. Actividades realizadas para promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y las trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
3. Enfermedades ocupacionales diagnosticadas y accidentes de trabajo ocurridos.
4. Denuncias recibidas de los trabajadores y las trabajadoras relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como sobre los programas e instalaciones para la recreación y utilización del tiempo libre.
5. Solicitudes de información realizadas al patrono o la patrona en el ejercicio de sus funciones o sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y las trabajadoras, indicando si las mismas fueron suministradas oportunamente.
6. Visitas realizadas para la vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como a las áreas destinadas a la recreación y descanso.
7. Demandas y solicitudes de medidas preventivas, correctivas y mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo realizadas al patrono o a la patrona, indicando si las mismas fueron adoptadas o no.
8. Denuncias de obstaculización, impedimento, dificultad, desmejora, acoso laboral o cualquier acción u omisión que dificulte el cumplimiento de sus funciones.
9. Cualquier otra observación que el Delegado o Delegada de Prevención estime pertinente.
Este informe deberá ser remitido mensualmente a las unidades técnicoadministrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con copia al Comité de Seguridad y Salud Laboral, utilizando los formularios previstos a tal efecto por el Instituto, de conformidad con lo establecido en las guías técnicas que se dicten al efecto.

INFORME DE GESTIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

INFORME DE GESTIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL según el art 77 del RPLOPCYMAT

Artículo 77. De los informes de actividades del Comité de Seguridad y Salud LaboralEl Comité de Seguridad y Salud Laboral deberá presentar un informe mensual sobre las actividades desarrolladas en ejercicio de sus atribuciones y facultades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Este informe deberá contener lo siguiente:
1. Resumen de las reuniones del comité, indicando personas asistentes,
solicitudes presentadas y decisiones adoptadas.
2. Actividades de Evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo, así como de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines.
3. Medidas propuestas y acordadas para la mejora de los controles existentes y, los mecanismos para la evaluación y seguimiento en la aplicación de estos acuerdos.
4. Denuncias presentadas por los trabajadores y las trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.
5. Medidas demandadas por los Delegados o Delegadas de Prevención y, los mecanismos para la evaluación y seguimiento en la aplicación de estas medidas.
6. Información escrita recibida de parte del patrono o la patrona en cuanto a los análisis de riesgos de los puestos de trabajo.
7. Información sobre los trabajadores y las trabajadoras contratados por intermediarios y contratistas.
8. Las demás que establezca las normas técnicas.
Estos informes deberán presentarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles
de cada mes, mediante formulario elaborado a tal efecto por el Instituto Nacional  de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Salvo prueba en contrario, se entenderá como no presentado aquellos informes que no cumplan con los requisitos exigidos en este artículo.

18 julio, 2012

La Salud y el Trabajo; Oscar Betancourt




REFLEXIONES TEORICO-METODOLOGICAS
MONITOREO EPIDEMIOLOGICO
ATENCION BASICA DE LA SALUD

PROLOGO
El permanente reconocimiento de las aspiraciones y necesidades de los trabajadores es la guía política, científica, práctica y propositiva del accionar en la salud laboral. En el autor hay una persistente convicción de que sin la participación organizada de los trabajadores -aunque no es lo único, sí es lo más importante-no es posible transformar las condiciones de trabajo y de salud.
Aparejado a lo anterior, existe otra persistente inquietud en Oscar Betancourt: se opone a ver en los trabajadores sólo entes que plasman su valor en productos y, como consecuencia, rescata su integridad e identidad dentro del complejo mundo del trabajo asalariado y de la globalidad de su vida.
Es admirable la amplitud de este libro. Aborda gran parte de las dimensiones del campo de la salud laboral. Los puntos para la reflexión son muchos y estimulantes. Más allá de la crítica fácil hay un compromiso por comprender la realidad de la relación entre el trabajo y la salud. El
autor retoma discusiones no resueltas de tiempo atrás y genera otras, lúcidas y necesarias.
Un importante esfuerzo en este texto se refiere a la construcción de tres propuestas para la transformación de las condiciones de trabajo y salud. Es una aportación relevante que, sin duda, generará discusión, polémica y análisis por parte de investigadores, de trabajadores y, esperamos que de instituciones públicas (sanitarias, laborales y educativas) y de organismos patronales y empresariales. Además plasma esa idea, casi obsesiva en el autor, de recuperar la participación de los trabajadores en el accionar de la salud laboral. Estas propuestas de acción: monitoreo epidemiológico, atención básica y educación masiva son aspectos de una misma preocupación y un mismo accionar en la defensa de la salud en el trabajo.

Descargar Libro

La reducción del riesgo de desastres


Las comunidades siempre tendrán que hacer frente a las amenazas naturales. Sin embargo, con frecuencia los desastres actuales son el resultado directo de las actividades humanas o éstas los exacerban. Tales actividades están cambiando el equilibrio natural de la Tierra e interfiriendo como nunca antes en la atmósfera, los océanos, el casquete polar, la cobertura boscosa y la biodiversidad, al igual que en otros recursos naturales que permiten que nuestro mundo sea un lugar habitable. Asimismo, nos estamos exponiendo al riesgo de formas que son menos visibles.
Debido a que los desastres naturales pueden afectar a cualquier persona, la reducción del riesgo de desastres es una responsabilidad de todos. Los desastres no son naturales y con frecuencia se pueden prevenir. Los recursos económicos, la voluntad política y un sentido compartido de esperanza forman parte de nuestra protección colectiva contra las calamidades. Se debe reducir la vulnerabilidad de las comunidades y las naciones, y aumentar su resiliencia frente a las amenazas. Con frecuencia, cuando las sociedades están preparadas, se pueden evitar los efectos negativos de las amenazas naturales que pueden originar desastres, y cuando la reducción del riesgo de desastres representa una prioridad nacional, se puede reducir significativamente la pérdida de vidas y de medios de sustento.
Además, es importante que la reducción del riesgo de desastres se perciba como una tarea continua en el contexto de las diferentes actividades sociales, económicas, gubernamentales y profesionales. En vez de concebirla como un área que necesita servicios altamente especializados o un conocimiento práctico que únicamente se centra en el tema de la seguridad o las respuestas de emergencia, se debe considerar que la reducción del riesgo de desastres es un aspecto transversal del desarrollo que abarca a todos los sectores de la sociedad y empieza con aquellos que están más expuestos a los riesgos previsibles.

Otras descargas:


Mapas de riesgos comunales

Guía de trabajo para la elaboración de los mapas de riesgos comunales.
Esta guía para construir Mapas de Riesgos, es un instrumento para las comunidades y las organizaciones locales, en su trabajo de preparación y de capacitación para hacerle frente a los riesgos y amenazas a las que están expuestas.
Su formato simplificado, facilita su empleo por parte de las organizaciones locales, así como, por parte de los facilitadores y personal local de las instituciones que atienden esta temática en sus respectivas áreas de influencia. 
Organización Panamericana de la Salud
Organización Mundial de la Salud

17 julio, 2012

GESTION DEL PELIGRO INMINENTE y LAS CONDICIONES INSEGURAS E INSALUBRES




 Peligro inminente
Llame al 1 (800) 321-OSHA inmediatamente para notificar la existencia de peligros inminentes
Definición. La Section 13(a) de la Ley define un peligro inminente como "...cualquier condición o práctica en cualquier lugar de empleo cuya naturaleza representa un peligro inmediato que se espera pueda causar la muerte o una lesión física grave o donde la posibilidad inminente de dicho peligro puede eliminarse mediante los procedimientos de aplicación que de otra manera brinda esta Ley."
Requisitos. Las siguientes condiciones se deben cumplir antes de que un riesgo se convierta en peligro inminente:
  • Debe haber un riesgo de muerte o lesión física grave. "Lesión física grave" significa que una parte del cuerpo es dañada de tal manera que no se puede utilizar o cuyo uso es incompleto.
  • En el caso de un riesgo de salud debe haber una expectativa razonable de la existencia de substancias peligrosas u otros riesgos a la salud, y que la exposición a estos disminuirían la vida o causarían una seria reducción en la capacidad física o mental. El daño causado por el riesgo de salud no tiene que evidenciarse inmediatamente.
  • El peligro debe ser inmediato o inminente. Esto significa que usted debe creer que la muerte o una lesión física grave ocurrirá en poco tiempo, por ejemplo antes de que OSHA pueda investigar el problema.
  • Si un inspector de OSHA cree que existe un peligro inminente, el inspector debe notificar a los empleados pertinentes y al empleador que su recomendación es que OSHA tome las medidas necesarias para impedir el peligro inminente.
  • OSHA tiene derecho a solicitar a un tribunal federal que ordene al empleador a eliminar el peligro inminente. Fuente  http://www.osha.gov/as/opa/spanish/danger-sp.html

Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo


El efecto positivo resultante de la introducción de los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo (SST) en el nivel de la organización1, tanto respecto a la reducción de los peligros y los riesgos como a la productividad, es ahora reconocido por los gobiernos, los empleadores y los trabajadores.
Estas directrices sobre sistemas de gestión de la SST han sido establecidas por la OIT con arreglo a principios acordados a nivel internacional y definidos por los tres mandantes de la OIT. Este enfoque tripartito proporciona fortaleza, flexibilidad y bases adecuadas para el desarrollo de una cultura sostenible de la seguridad en la organización. Por esta razón, la OIT ha elaborado directrices voluntarias sobre los sistemas de gestión de la SST que reflejan los valores e instrumentos pertinentes de la OIT para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Las recomendaciones prácticas de estas directrices se han establecido para uso de los responsables de la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo. Dichas recomendaciones no tienen carácter obligatorio y no tienen por objeto sustituir ni las leyes o reglamentos nacionales ni las normas vigentes. Su aplicación no exige
certificación.
El empleador tiene la obligación de rendir cuentas y el deber de organizar la seguridad y salud en el trabajo. La puesta en práctica del presente sistema de gestión de la SST ofrece un enfoque útil para cumplir este cometido. La OIT ha elaborado las presentes directrices como un instrumento práctico que ayude a las organizaciones y las instituciones competentes a mejorar continuamente la eficacia de la SST.